El juez español Baltasar Garzón fundamentó jurídicamente la acusación de genocidio contra los dictadores argentinos y sus colaboradores, procesados por la desaparición de españoles durante la última dictadura argentina (1976-83).
Esa fundamentación abre nuevas perspectivas a dos procesos iniciados en España, uno por genocidio y tortura contra españoles en Argentina y otro por los mismos delitos en Chile, bajo la dictadura del general Augusto Pinochet (1973-89).
Los gobiernos de Argentina y Chile se niegan a colaborar con los jueces Garzón y Manuel García Castellón por entender que los acusados ya han sido juzgados, indultados o amnistiados, según los casos, y que no pueden volver a ser procesados. Hay fiscales españoles que concuerdan con esa posición.
Pero la situación varía si se admite que los delitos de los que son acusados son los de genocidio y terrorismo.
Existe jurisprudencia y tratados internacionales que indican que son delitos imprescriptibles, o sea que los cargos no caducan con el paso del tiempo y son perseguibles en todo el mundo, por encima de las fronteras.
Genocidio es, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, "el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política".
Pero la acepción vulgar, que contagia a sectores de la judicatura, entiende por genocidio el exterminio de un pueblo por razones religiosas o étnicas.
Garzón decretó la libertad bajo fianza del capitán de la Armada argentina Adolfo Scilingo.
En el auto respectivo, de fecha 10 de octubre y al que tuvo acceso hoy IPS, el juez fundamenta jurídicamente la razón de entender en esa causa y define con claridad el delito de genocidio.
El Código Penal español y la legislación penal internacional, recuerda Garzón, entienden que genocidio es "la actuación para destruir total o parcialmente a un grupo nacional".
Pero, añade, esa definición se basó en hechos como el genocidio judío en la Alemania nazi.
Además, dice que por grupo nacional se entiende también a sectores, agrupaciones, gremios o grupos de personas que forman parte de una nación.
El carácter de genocidio lo da la eliminación sistemática y violenta "por decisión premeditada y preordenada a la purificación ideológica, diseñada por quienes tienen el poder absoluto y la estructura represiva estatal para hacerlo".
Además de la eliminación física "se busca imponer un adoctrinamiento ideológico a las generaciones futuras que comprende a los hijos de quienes se secuestra y mata".
Garzón sostiene que cuando se asesina o secuestra a miles de personas desde el Estado, se persigue la destrucción de los ciudadanos como pueblo, un pueblo "con una tradición, una cultura y una historia común personal".
Si los legisladores no han aludido específicamente a esa circunstancia no es porque se haya buscado la impunidad sino porque "resulta obvia su inclusión".
El español Joan Garcés, abogado y profesor, sostiene que en los dos procesos cabe aplicar el convenio contra el genocidio de 1948 y el "Derecho de Nuremberg" (por los juicios celebrados en esa ciudad alemana contra los jerarcas nazis). Este último ha sido reconocido por todos los estados miembros de la ONU.
El Tribunal Internacional de La Haya, asimismo, afirmó en una resolución de 1993 que "todos los Estados parte (del convenio) han asumido la obligación de prevenir y castigar el crimen de genocidio".
Los juristas que asisten a los familiares de las víctimas recuerdan que hay militares argentinos, como el capitán Alfredo Astiz, condenado por tribunales franceses, y militares argentinos y chilenos también sentenciados por la justicia estadounidense. (FIN/IPS/td/dg/ip-hd/97).