COMERCIO: Liberalización excluye al Sur en sector informático

La mayor parte del comercio internacional de productos informáticos se realiza desde julio pasado con una reducción arancelaria de 25 por ciento, pero la liberalización excluye todavía a amplios sectores del mundo en desarrollo.

El primer tramo de la reducción escalonada de aranceles se completó el 1 de julio, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) suscrito el 26 de marzo por unos 40 países.

Los firmantes, incluidas todas las potencias industrializadas, controlan 93 por ciento de un mercado que, según la última estimación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mueve cada año mercancías por valor de 600.000 millones de dólares.

Los adherentes al ATI no se limitan a los países ricos. Todas las naciones de industrialización reciente en el sudeste asiático aplican el acuerdo. También la India, reputada como una potencia en el área de programación informática, participa del convenio.

En cambio, ninguno de los países africanos ni de los árabes y apenas tres de los latinoamericanos se han incorporado al acuerdo que contempla la eliminación total de los derechos aduaneros antes del 1 de enero del 2000.

Costa Rica y El Salvador son firmantes del acuerdo original en marzo, en tanto que Panamá completó su incorporación a comienzos del corriente mes.

El Comité de Participantes en la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información confirmó en su primera sesión, este lunes, que los miembros del acuerdo suman 43, incluidos Letonia, que tramita su incorporación a la OMC, y Taiwán, que no forma parte de la organización.

Estados Unidos, que presionó hasta conseguir el consenso para el ATI durante la conferencia ministerial de la OMC de diciembre pasado en Singapur, reclamó una revisión para ampliar la lista de productos comprendidos por el acuerdo.

Entre las categorías abarcadas en la liberalización figuran, a grandes rasgos, las computadoras con sus sistemas y componentes, los productos de telecomunicaciones, los semiconductores, los equipos para la fabricación de semiconductores, el soporte lógico y los instrumentos científicos.

En una de sus singularidades, el acuerdo cunre a las pantallas de las computadoras pero omite a las pantallas de los televisores comunes, llamadas a adquirir relevancia con las nuevas tecnologías de la comunicación interactiva.

Pero la representación estadounidense ante la OMC, basada en la rapidez con que se producen los cambios en la tecnología de la información, demandó esfuerzos para ampliar la cobertura de productos en un plazo de nueves meses.

El mayor interés de Estados Unidos se concentra en la cobertura del ATI a los productos y la tecnología destinados a la promoción del acceso a la red de redes informática Internet.

Las últimas cifras de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) indican que Estados Unidos y Canadá cuentan con más de 66 por ciento de los usuarios de Internet en el mundo.

En Europa se encuentra el 21,9 por ciento de los usuarios y el resto se distribuye entre Asia, 6,3 por ciento, Pacífico, 3,7, América Latina y el Caribe, uno, y Africa, 0,6 por ciento.

En sus primeros meses de funcionamiento, el ATI tropezó con otros obstáculos, como las divergencias sobre la clasificación de los productos, según se reconoció en la reunión del Comité.

Uno de los anexos del ATI no incluye la específica nomenclatura del sistema armonizado y solo contiene la descripción de los productos de las computadoras.

Esa omisión originó las divergencias sobre clasificación que se dirimen actualmente, entre Estados Unidos y las Comunidades Europeas (CE), en el Organo de Solución de Diferendos de la OMC.

Estados Unidos sostuvo que al cambiar la clasificación de los equipos de computación, las CE aumentan los aranceles de esos productos. Un grupo de trabajo (panel) debe pronunciar su veredicto en el caso durante las próximas semanas.

La delegación de Estados Unidos demandó que la nueva lista de productos quede aprobada en septiembre de 1998 para entrar en vigencia en enero del año siguiente. (FIN/IPS/pc/dg/if-ct/97

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