URUGUAY: Comienzan a aplicar ley contra discriminación de género

Fue necesario que pasaran ocho años para que en Uruguay sea posible aplicar en su plenitud una ley que prohíbe la discriminación de género en el ámbito laboral y que abre el camino para sancionar el acoso sexual.

A comienzos de este mes el Poder Ejecutivo reglamentó una ley de 1989 y decretó la prohibición "en la actividad pública o privada de todo tipo de discriminación para ambos sexos".

La ley fue impulsada por la ex senadora y ex embajadora de Uruguay en Costa Rica Raquel Macedo, quien recogió una vieja aspiración de organizaciones defensoras de los derechos de la mujer.

Para esos grupos, la Conferencia Internacional sobre la Mujer organizada poor Naciones Unidas en Beijing a fines de 1995 cumplió un papel clave para alcanzar el objetivo dilatado durante ocho años.

"En 1996 el presidente Julio Sanguinetti se comprometió a que los convenios firmados por Uruguay con relación al tema se cumplieran, al igual que las normas postergadas", dijo a IPS Lucy Garrido, integrante de la "Comisión Nacional de Segumiento de la Plataforma de Beijing".

La ley establece que no se podrá limitar "por ningún medio" el acceso al mercado laboral ni afectar las condiciones de ingreso o permanencia en el empleo "por razones discriminatorias en función del sexo".

Con esa orientación se prohíbe "especialmente" la oferta laboral o designación de personal que directa o indirectamente "establezcan exigencias relacionadas con el sexo".

Garrido dijo que existen "violaciones flagrantes" a la ley y puso como ejemplo que los principales diarios de Uruguay siguen publicando ofertas laborales divididas en los rubros "femenino" y "masculino".

"Si es necesario llenaremos los juzgados de expedientes para revertir esa y otras situaciones discriminatorias", advirtió la entrevistada.

El mismo principio que rige para la selección de personal se aplica para los empleados públicos o privados en relación a su rendimiento.

"No se podrá discriminar por razón de sexos el establecimiento de criterios de evaluación de rendimiento, de acceso a posibilidades de formación o reconversión profesional y técnica, capacitación y actualización, promoción, ascenso y remuneración", indica la reglamentación.

Señala que no se considerará discriminatorio reservar a un sexo determinado una contratación laboral, siempre que sea esencial para el cumplimiento de las tareas inherentes a ese puesto de trabajo o ello surja de convenios internanacionales.

Garrido marcó la persistencia de múltiples situaciones discriminatorias contra la mujer y mencionó como ejemplo las existentes en los casinos del Estado y en las Furzas Armadas.

"En el ejército, desde hace dos años, la mujer puede desarrollar una carrera igual a la del hombre, pero no puede llegar al grado de teniente general, la máxima jerarquía", dijo Garrido.

También advirtió que en los casinos municipales y del Estado la mujer no puede cumplir algunas tareas profesionales porque los gremios se oponen.

Garrido expresó su esperanza de que esa situación cambie ahora, porque en este terreno "los gobernantes han sido rehenes de los gremios".

La protección prevista en la ley se extiende a las funciones que cumple una madre y que muchas veces han afectado la fuente de trabajo de la mujer.

Así, considera "ilegítima cualquier limitación o condicionamiento de permanencia en el cargo o empleo, así como cualquier dispensión o despido discrimatorios por sexo" y califica como "agravantes" las motivaciones basadas en cambio de estado civil, embarazo o lacantancia.

La reglamentación incluyó como violatorio el "acoso u hostigamiento sexual" en los lugares de trabajo, lo que no surgía del proyecto original de Macedo.

"Esta iniciativa del gobierno debe saludarse con entusiasmo porque nos ahorra una batalla. Ahora es necesario darle la mayor difusión posible para que las afectadas sepan a qué atenerse", consideró Garrido.

El decreto define como acoso sexual a "cualquier comportamiento, propósito, gesto o contacto de orden sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral". (FIN/IPS/rr/dg/pr-hd/97

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