MERCOSUR: Argentina y Uruguay, banco de prueba para controversias

Argentina y Uruguay serán el banco de pruebas que permitirá comprobar la eficacia del mecanismo de solución de controversias del Mercosur, mediante un procedimiento cuya primera etapa deberá completarse el 16 de marzo.

Un grupo de tres expertos comenzó esta semana a analizar el diferendo planteado por ambas naciones y que se convierte de esta forma en el primero desde la formación del bloque sudamericano que se define mediante la aplicación del mecanismo de solución de controversias.

El mecanismo, establecido en 1991 en el Protocolo de Brasilia y complementado en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto, puede ser aplicado en dos terrenos: los conflictos entre estados y aquellos que involucren a un particular.

En ese último caso, el artículo 25 del Protocolo de Brasilia prevé que la persona -física o jurídica- afectada debe iniciar el procedimiento en su país de origen, el que decidirá si admite el reclamo.

El primer caso lo inició la poderosa Fábrica Nacional de Papel (Fanapel) de Uruguay, que llevó a convocar al grupo de expertos tras la reunión del GMC, el día 3 en Paraguay, país que preside el Mercosur durante el primer semestre de 1997.

Fanapel tiene un fuerte peso en los terrenos industrial y político de Uruguay. Ricardo Zerbino, uno de sus directivos, fue ministro de Economía en el primer período de gobierno de Julio Sanguinetti (1985-1989).

Los industriales uruguayos argumentan que Argentina colocó en forma irregular cuatro tipos de papel en sus listas de excepción, con lo cual impide el ingreso a su mercado de esos productos de fabricación uruguaya.

La pugna comenzó en 1994, cuando Argentina colocó esos tipos de papel especial fuera de la liberación comercial intrabloque.

Algunos expertos consideran que el mecanismo de solución de controversias es extremadamente lento y de dudosa efectividad.

Los uruguayos sostienen que esa decisión viola en forma flagrante los acuerdos, porque esos productos no habían sido protegidos durante el regimen de transición que rigió entre 1991 y 1994.

Para el ex canciller uruguayo Sergio Abreu, las dificultades surgen ante la inexistencia de un organo único permanente competente para dirimir las controversias.

"No podrá lograrse una uniformidad en la interpretación de las normas del Mercosur. Cada caso será objeto de una decisión ad-hoc tomada por los árbitros, cuyo laudo no obliga, en teoría, a que una futura controversia a laudarse por otro cuerpo arbitral sobre la misma normativa obtenga un fallo de contenido sumilar", dijo Abreu a IPS.

El ex canciller y otros especialistas, entre ellos magistrados de los cuatro países, han venido exhortando desde 1996 para que se establezcan organismos supranacionales que diriman estos conflictos, lo que ha encontrado la férrea oposición de Brasil, que teme con ello el comienzo de una burocratización del bloque.

El grupo de expertos designado para este caso está integrado por Guillermo Toranzo (Argentina), Gustavo Magariños (Uruguay) y el neutral brasileño Luiz Olavo Baptista.

Si los estados en conflicto no aceptan el dictamen de los expertos, será necesario convocar un Tribunal Arbitral.

De acuerdo con las normas vigentes, los expertos, que deberán ser "de reconocida competencia", son seleccionados por votación entre una lista preestablecida de 24 personas, a razón de seis por cada estado del Mercosur.

El Tribunal Arbitral se constituirá especialmente para cada caso con tres ábitros designados por cada estado parte y el tercero de una nacionalidad diversa a la de los litigantes.

La selección de los árbitros de los estados parte se realiza entre los diez árbitros designados por cada nación del Mercosur registrados en la Secretaría Administrativa del bloque en Montevideo.

El tercer ábitro se designa a partir de otra lista de 16, también registarda en la secretaría, que se compone por partes iguales por nacionales de los estados del Mercosur y nacionales de terceros países.

A esta lista se apelará solo cuando no haya acuerdo entre las partes en controversia para su designación.

Para integrar las listas se requiere ser "jurista de reconocida competencia en las materias que pueden ser objeto de controversias" y no sólo experto.

Cada estado correrá con los gastos del árbitro por él designado. Los del tercer árbitro, conjuntamente con los gastos de funcionamiento, se solveltarán en montos iguales por los estados parte.

El tribunal deberá expedirse por mayoría y en forma fundamentada sin que exista la posibilidad de fundamentar la discordia.

Las normas no prevén la posibilidad de impugnar el laudo y sólo se habilita un recurso de aclaración o de interpretación.

El laudo será obligatorio dentro de los 15 días posteriores a dictarse, aunque no existe la posibilidad de la ejecución forzada de los mismos. (FIN/IPS/rr/dg/if/97)

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