PANAMA: Defensoría del Pueblo, ¿avance o estafa?

Gobierno, grupos defensores de los derechos humanos, figuras independientes y partidos de Panamá Panamá mantienen serias divergencias tras la creación de una Defensoría del Pueblo.

Panamá es el último país de América Central en promulgar una ley para instituir la figura del ombusdman.

Pese a que respaldaron la iniciativa, la mayoría de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos rechaza de forma casi unánime la forma de elección y las limitadas atribuciones otorgadas al defensor del pueblo por la ley promulgada el 29 de diciembre.

Para que tenga fuerza legal, el texto debe ser ratificado por el presidente Ernesto Pérez Balladares antes del día 29.

La directora del Centro de Capacitación Social Celia Sanjur indicó a IPS que la ley "escapó de las manos" al gobierno desde el momento en que remitió el proyecto al parlamento.

Señaló que en el órgano legislativo se impuso "el criterio partidista" para designar una figura política en lugar "de una figura independiente y escogida por consenso entre los grupos populares como recomendaron las organizaciones de derechos humanos".

El proyecto original había surgido de una comisión nombraba en 1995 por Pérez Balladares con el fin de que se consultara a todos los sectores involucrados en el tema.

La ley aprobada determina que el ombudsman debe ser un abogado y que sus atribuciones sólo incluyen investigar y denunciar faltas de tipo administrativo, así como que será nombrado por mayoria simple de los 72 miembros de la actual Asamblea Nacional Legislativa.

El parlamento está controlado por el gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD) y otros pequeños partidos que apoyaron a Pérez Balladares en las elecciones de 1994.

Denis Arce, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del parlamento, precisó que los legisladores optaron por la mayoria simple para escoger al defensor del pueblo porque "de otra forma nunca se iban a poner de acuerdo".

Explicó que el consenso y luego el voto de las dos terceras partes de los miembros del parlamento recomendado en el proyecto original para designar al ombusdman no es lo que va a determinar la idoneidad de esa autoridad,.

Para la presidenta de la Comisión de Justicia y Paz de la Iglesia Católica, Magally Castillo, en cambio, la forma de elección planteada en la ley viola el principio de independencia.

Tras reclamar el veto presidencial de la ley, Castillo dijo que la propuesta forma de elección del ombudsman "contradice la idea de que la Defensoría del Pueblo sea un ente independiente de los partidos políticos".

El sacerdote católico Conrado Sanjur, director de la no gubernamental Coordinadora Popular de los Derechos Humanos, dijo que al defensor del pueblo le falta además "fuerza coercitiva" para cumplir su labor.

En tanto que el catedrático de la facultad de derecho de la estatal Universidad de Panamá Miguel Antonio Bernal afirmó que en vez de un ombusdman "lo que se aprobó en el parlamento es la existencia de un 'parrampan' (títere) del partido que se encuentre en el poder".

La Defensoría del Pueblo "debe contar con presupuesto propio, tener capacidad coercitiva y suficiente independencia de los partidos y los estamentos del estado para que asuma una verdadera defensa de los intereses populares", destacó.

Coincidiendo con Bernal, el legislador opositor Lenin Sucre indicó que la ley aprobada "constituye una nueva burla, ya que nadie va a creer en un defensor del pueblo que salga del seno del gobierno".

El también opositor Milton Henríquez, del Partido Demócrata Cristiano, estimó a su vez que pese a sus imperfecciones el nuevo texto constituye "un avance" en el proceso de democratización del país.

Según Henríquez, que formó parte de la comisión que elaboró el anteproyecto de ley, "este es un primer paso para ir perfeccionado la figura del ombusdman hasta que se le pueda dar rango constitucional".

El sacerdote Sanjur abogó en el mismo sentido y propuso que en el futuro la Cosntitución determine la elección del defensor del pueblo por voto popular y directo. (FIN/IPS/sh/dg/ip-hd/97

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