Croacia intervino directamente en la guerra de 1993-1994 entre musulmanes y croatas de Bosnia-Herzegovina y los crímenes cometidos en ese conflicto fueron entonces violaciones graves de la Convención de Ginebra, concluyó el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia.
La sala segunda del Tribunal instalado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) caracterizó de conflicto internacional el enfrentamiento entre bosnios croatas y musulmanes al confirmar la acusación contra Ivica Rajic, comandante de la milicia croata de Bosnia-Herzegovina.
Rajic está acusado de ordenar el ataque a la aldea de Stupni Do, donde al menos 16 musulmanes fueron masacrados, mientras el lugar era arrasado.
La sala segunda concluyó en que ese conflicto tuvo carácter internacional, no sólo por la participación directa de la República de Croacia, sino porque el ejército croata de Bosnia, conocido como Consejo Croata de Defensa (CCD), actuó como agente de un poder extranjero: el régimen de Zagreb.
Dado que el ataque contra Stupni Do fue lanzado en el marco de un conflicto internacional, la sala del tribunal concluyó que los hechos imputados a Rajic configuran una violación grave de la Convención de Ginebra para el tratamiento de civiles y prisioneros en tiempos de guerra.
La comprobación de los jueces de que las Fuerzas Armadas de Croacia cumplieron una acción miltar continua y significativa en apoyo del CCD no fue inesperada.
Decenas de documentos oficiales de la ONU llegan a la idéntica conclusión. Se trata de informes de la Fuerza de Protección, del secretario general y del Consejo de Seguridad, de resoluciones de la Asamblea General y del testimonio oral y escrito de políticos croatas, e incluso del presidente Franjo Tudjman.
El informe del fiscal, de más de 500 páginas, también contiene documentación relativa a la movilzación de unidades del ejército de Croacia, la correspondencia entre el cuartel general croata y el CCD, y numerosas declaraciones de testigos que confirman la presencia de tropas y equipo de guerra croatas en Bosnia- Herzegovina.
Sobre esa base, los jueces no tuvieron dificultad para encontrar de modo preliminar evidencia de que unidades del ejército de Croacia intervinieron en Bosnia central desde fines de 1992 hasta marzo de 1994.
También, que esas tropas fueron enviadas por Zagreb y se unieron a lían ser considerados agentes del gobierno de Estados Unidos.
Aunque señaló diferencias con el caso de Nivaragua, la segunda sala del Tribunal que juzga los crímenes de guerra en la ex Yugoslavia dictaminó igualmentNicaragua contra Estados Unidos.
Al pronunciarse ante la demanda presentada por Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia identificó los presupuestos para para determinar cuando un grupo de personas pueden ser consideradas agentes de un estado extranjero.
La Corte concluyó en 1986 que Washington había financiado, organizado, entrenado, abastecido, equipado y ayudado a elegir objetivos de guerra a los rebeldes "contras", y que por esas razones, éstos debían ser considerados agentes del gobierno de Estados Unidos.
Aunque señaló diferencias con el caso de Nivaragua, la segunda sala del Tribunal que juzga los crímenes de guerra en la ex segunda sala del Tribunal que juzga los crímenes de guerr