BIODIVERSIDAD: Conservación exige derecho de indios y campesinos

La conservación de la biodiversidad planetaria depende, en gran medida, de reconocer los derechos de indígenas y agricultores tradicionales sobre los conocimientos y recursos genéticos que desarrollaron durante muchas generaciones.

La Convención sobre Diversidad Biológica, aprobada en 1992 durante la Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro, reconoce la necesidad de "repartición equitativa" de los beneficios generados por el conocimse principio genérico ee una legisle una legislación que establezca criterios nsación por la conservación, donsación por la conservación, domesticación y diversifimesticación y diversificación biológicas practicadascación biológicas practicadaseñaló Juliana Santilli, asesora jurídica del Instituto Socioambiental (ISA ISA, una organización no gubernamental con sede en namental con sede en Brasilia, se dedica especialmente a la defensa de los derechos indígenas.

ciones, compartida por otros grciones, compartida por otros grupos no gubernamentalupos no gubernamentales y dirigentes indígenas, es ies y dirigentes indígenas, es incorporar en un proyecto de ley que se tramita en el Senado de Bran el Senado de Brae los indígenas.

El proyecto de ley de Acceso a Recursos Genéticos, presentado izquierdista izquierdista Partido de los Trabajadores, ePartido de los Trabajadores, es "pionero" en sus características, si bien existegún Santilli.

gún Santilli.

La propuesta colombiana, elaborada por un Grupo Ad Hoc de Biodiversidad, establecoc de Biodiversidad, establece "derechos soberanos e "derechos soberanos e inalienables" de la Naciónológica, y que "el ejercicio de esa soberanía es compartida con la sociedad civil".

El proyecto malayo, propuesto por la Red del Tercer Mundo, prohibe la exclusividad de uso comercial de esos recursos por parte de personas o empresas y atribuye su custodia legal a las comunidades locales e indígenas.

Estos grupos, además, tendrían derecho a un porcentaje mínimo sobre las ventas brutas de productos o procesos como remuneración a innovaciones de recursos bajo su custodia.

En Ecuador, añadió Santilli, ya se aprobó una ley que consta de dos artículos que establece que el Estado es propietario de la biodiversidad del país, definida como "bien de uso público", y remite a reglamentación presidencial los "derechos ancestrales de las comunidades indígenas".

Lo importante, sostuvo la abogada, es que las comunidades indígenas sean "parte del contrato de acceso a los recursos genéticos ubicados en sus territorios", y que no sean apenas "consultadas o informadas" al respecto.

El contrato, precisó, debe ser tripartito, entre el Estado propietario, la comunidad usufructuaria y la empresa o persona interesada en el recurso genético.

En el mundo existen varios ejemplos de compensación a los indígenas por el material genético vegetal o animal encontrado en sus territorios.

En Brasil, la Empresa Brasileña de Investigaciones Agropecuarias se comprometió a través de un convenio con la Fundación Nacional del Indio, órgano del Estado que ejecuta la política oficial de protección a las comunidades nativas, al pago de regalías por el uso de esos conocimientos.

Gracias al convenio, los indígenas han recuperado especies tradicionales que habían dejado de cultivar, seducidos por semillas mejoradas promovidas por técnicos del gobierno.

El pueblo Krahs, que habita la zona centro-oeste de Brasil, había adoptado un maíz híbrido, más productivo pero de grano duro, más adecuado a la alimentación de animales y no al tipo de suelo y clima de su territorio.

Más tarde, quisieron sembrar nuevamente la variedad nativa, pero ya no disponían de sus semillas. El banco de germoplasma de la Empresa de Investigaciones Agropecuarias les permitió recuperar el viejo maíz.

Asegurar los derechos de las comunidades de agricultores sobre el material genético que conservaron y diversificaron es mucho más complejo, observó Jean Marc Van der Weid, coordinador de la no gubernamental Asesoría y Servicio para Proyectos de Agricultura Alternativa.

Las comunidades indígenas son definidas con precisión, incluso territorialmente, al contrario de las campesinas. Eso dificulta un mecanismo de compensación o rem explicó Van der Weid.

explicó Van der Weid.

e no haya restricciones a la rel genético para la siembra agricultores, o, en otraa un negocio", opinó el experto.

"El conocimiento colectivo e histórico no debería ser privatizado", pero los intereses de las empresas productoras de semillas y genetistas son fuertes, reconoció.

Van der Weid se manifestó preocupado por otra ley a estudio en Brasil, que define patentes de cultivares, lo cual, dijo "inhibe el desarrollo de mayor variabilidad genética" y favorece a los laboratorio en desmedro de las centenarias contribuciones del campesino a la biodiversidad. (FIN/IPS/mo/mj/en dv pr/96

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