El hallazgo en España de un depósito de pornografía informática que incluía imágenes de menores, algunos de ellos de tres años de edad, provocó un intenso debate acerca del vacío legal que permite la explotación sexual de niños y niñas.
Policías que secuestraron el material en la localidad catalana de Vic, al noreste de España, dijeron que los niños que aparecen en las películas contenidas en disquetes informáticos sufrieron "todo tipo de actos sexuales, incluso pederastia y masoquismo".
Por el aspecto de los niños y de los adultos que aparecen con ellos, la policía sospecha que se trata de imágenes grabadas en el norte y el este de Europa.
Eduardo A.S., de 20 años y David J.S., de 21, ambos de Barcelona, fueron puestos en libertad el miércoles 10, luego de tres días de arresto, pues el Código Penal no contempla como delito la posesión de pornografía.
Ambos, según la policía, ofrecían sus productos por la red mundial de comunicación Internet y los enviaban a quienes los solicitaban directamente o a través de la denominada "autopista informática".
"Ni los fiscales pedimos penas ni los jueces las imponen en base a conductas moralmente reprobables" que no estén previstas como delito en el Código Penal de España, explicó la fiscal que actuó en el caso, Ana Magaldi.
Magaldi añadió que fuera de los discos informáticos requisados no existen más pruebas, ni siquiera de la eventual exhibición de las escenas contenidas en esos documentos ante menores de edad.
El Código Penal, aprobado en 1995, condena los abusos sexuales cometidos contra menores de 12 años y la difusión, por cualquier medio, de material pornográfico a menores de edad.
Las leyes, además, establecen penas a quienes faciliten la explotación sexual de un menor, lo cual incluye la participación de niños y niñas en espectáculos exhibicionistas o pornográficos.
Pero la legislación española no condena la posesión o difusión de pornografía, así sea protagonizada por menores, siempre y cuando no sea entregada, exhibida o vendida a niños.
El caso originó una doble polémica, por un lado acerca de la necesidad de modificar la legislación de modo que se castigue el tráfico o tenencia de pornografía producida mediante abuso de niños y niñas.
Por otra parte, se debate la posibilidad de regular las comunicaciones a través de Internet para evitar que se cometan esos abusos.
La ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, pidió a la Fiscalía General del Estado que investigue los vacíos existentes en la ley con la finalidad de proponer modificaciones al parlamento.
La Asociación para los Derechos del Niño y de la Niña reclamó que el delito de corrupción de menores vuelva a ser incluido en el Código Penal, así como la regulación del tráfico de mensajes a través de Internet, de modo que se prohiba la difusión de imágenes pornográficas en las que figuren menores de edad.
El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia de España, José Antonio Alonso, consideró lógico que no se condene a los dos detenidos pues ambos "son mayores de edad y, por lo tanto, libres" para poseer material pornográfico.
Diego López Garrido, diputado del Partido de la Nueva Izquierda, escindido del Partido Comunista, fue la única figura pública que sostuvo que el actual código permite el castigo a los dos detenidos.
López Garrido mencionó en tal sentido al artículo del Código Penal que considera delito la utilización de un menor con fines exhibicionistas o pornográficos.
Las alusiones a la aprobación de una ley que regule los mensajes transmitidos a través de Internet y medios similares, efectuadas por el vocero del gobierno Miguel Angel Rodríguez, chocaron contra una abierta oposición.
Javier Solá, portavoz de la Asociación de Usuarios de Internet, replicó que no se debe censurar lo que se emita por la red, sino, simplemente, aplicar la ley, al tiempo que postuló la total libertad en la "autopista informática".
Solá recordó, además, que la legislación no considera delito la difusión de pornografía a adultos. (FIN/IPS/td/mj/ip cr pr/96