DESARME: Decisión de Corte de La Haya fue "subestimada"

La verdadera dimensión de la decisión de este lunes de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la ilegalidad del uso de armas nucleares ha sido en general subestimada o malentendida por la prensa occidental, según activistas.

"La decisión en realidad significa que cualquier uso o intento de uso de armas nucleares constituye una violación al derecho internacional", destacó Simon Caroll, de la organización ambientalista Greenpeace, quien asistió a las sesiones de la Corte.

Frederik Heffermehl, vicepresidente de la Oficina Internacional por la Paz, con sede en Ginebra, señaló que debido a "puntos técnicos" de la decisión de la CIJ, el resultado fue "ampliamente malentendido" por la prensa de todo el mundo.

Tres de los 14 jueces del tribunal determinaron que el uso de las armas nucleares es ilegal según el actual derecho internacional sin reservas, y la mayoría concordó en que la utilización de esas armas no puede eximirse de los principios de derecho humanitario aplicables a las guerras.

La Corte emitió ocho decisiones en base a una solicitud presentada a fines de 1994 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que el tribunal determinara si la utilización de armas nucleares es permitida por el derecho internacional.

Una solicitud similar fue presentada por la Organización Mundial de la Salud, pero la Corte la rechazó por considerar que el tema trasciende la competencia de una organización cuyo interés primario es la salud pública. Sin embargo, decidió acceder a la petición de la Asamblea General por 13 votos contra uno.

Las cinco potencias nucleares -Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Gran Bretaña-, que constituyen también los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, esperaban que el tribunal se rehusara a adoptar una decisión sobre el tema.

Sin embargo, la CIJ se expidió sobre seis temas sustanciales. En primer lugar decidió por unanimidad que no existe una ley internacional, convencional o consuetudinaria, que autorice el uso o la amenaza de uso de armas nucleares, y determinó por 11 votos contra tres que tampoco existe una ley que lo prohíba.

Así mismo, los jueces acordaron por unanimidad que cualquier uso o amenaza de uso de armas nucleares debe ser regulado por las actuales leyes internacionales sobre conflictos armados, que esencialmente prohíben el uso de la fuerza para la adquisición de un territorio o el forzamiento de un cambio político.

Las leyes que regulan los conflictos permiten el uso de la fuerza como defensa, pero ésta no puede exceder lo necesario y debe guardar proporción al ataque o agresión. En otras palabras, sería ilegal responder a un ataque convencional con armas nucleares.

También se decidió por unanimidad que el uso de las armas nucleares debe estar de acuerdo con las normas de conducta de guerra, entre ellas las convenciones de Ginebra y el derecho humanitario. Estas leyes determinan que el uso de armas que matan indiscriminadamente es contrario al derecho internacional.

"Esto quiere decir que las armas nucleares son ilegales", destacó Carroll. "Sólo debemos apreciar los efectos de pequeñas bombas como las arrojadas sobre Hiroshima y Nagasaki", añadió.

En quinto lugar, la Corte manifestó que, aunque en general el uso o amenaza de uso de armas nucleares sería contrario al derecho internacional, no puede decidir si podrían existir circunstancias excepcionales que lo permitan, como el caso de riesgo de la propia existencia de un estado.

La decisión final se refirió a un asunto que no estaba incluido en la solicitud de la Asamblea General de la ONU: la Corte decidió por unanimidad que los países con armas nucleares deben concluir las negociaciones sobre desarme.

"Tienen la obligación de negociar de buena fe y de alcanzar un resultado preciso, es decir, el desarme nuclear en todos sus aspectos", subrayó Heffermehl.

Esta decisión tiene un particular significado para la actual ronda de negociaciones sobre el tratado de prohibición de pruebas nucleares y para la próxima revisión del Tratado de No Proliferación Nuclear, que se realizará en el año 2000. (FIN/IPS/tra-en/mom/rj/ml/ip/96

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