/DERECHOS HUMANOS/BOSNIA-HERZEGOVINA: La responsabilidad de actuar

El acuerdo de Dayton fue un momento clave del conflicto en los Balcanes, en el cual todas las partes en la región reconocieron y aceptaron sus obligaciones bajo las leyes internacionales.

Esto significó entre otras cosas, la responsabilidad de implementar las órdenes del Tribunal Criminal Internacional, incluyendo las órdenes de arresto.

No obstante, sólo Bosnia y Herzegovina cumplieron con sus obligaciones, incluyendo la detención de personas acusadas formalmente por el tribunal.

Durante la guerra, Croacia y la República Federal de Yugoslavia (RFY) no detuvieron en su territorio -o en el área bajo control croata denominada Herzeg-Bosnia o el área controlada por los serbios llamada República Sprska- a personas acusadas por el tribunal como criminales de guerra.

Ahora, después de Dayton, continúan sin dar lugar a esas detenciones. A fines de mayo había 50 personas acusadas, tres de ellas en la RFY, 41 en la República Sprska, y seis en Herzeg- Bosnia o Croacia.

La nueva Constitución de Bosnia y Herzegovina, contenida en los acuerdos de Dayton, decreta que las órdenes y solicitudes del tribunal deben ser ejecutadas. La República Sprska y Herzeg-Bosnia están sujetas a los términos de esa Constitución.

Las órdenes de arresto fueron emitidas de acuerdo a una resolución del Capítulo VII del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyas autoridades están obligadas por esa resolución, y por lo tanto por la ley internacional, a ejecutar esas órdenes.

Pero aún así no lo han hecho. Esta omisión, al menos en el caso de la República Sprska, es desafiante.

El general Ratko Mladic alardea de su libertad ante cámaras de televisión en una pista de esquí. Más lamentablemente, apareció en público en Belgrado, en el funeral del general Djordje Djukic. Y Radovan Karadzic camina abiertamente por los corredores de los edificios del gobierno serbio bosnio en Pale.

?Qué se puede hacer al respecto?

En varias ocasiones, el Consejo de Seguridad ha recordado a todas las partes sus obligaciones de acatar las órdenes del tribunal.

En la resolución que levanta condicionalmente el comercio obligatorio y otras sanciones impuestas a la RFY, el Consejo de Seguridad reiteró que la observación de las órdenes del tribunal es integral a las obligaciones de la RFY y la República Sprska según el acuerdo de paz de Dayton.

Si esos gobiernos incumplen significativamente con esas obligaciones, y si esto es reportado por el almirante Leighton Smith, comandante de la Fuerza de Implementación de la OTAN en Bosnia-Herzegovina, o por el Alto Representante de las Naciones Unidas, Carl Bildt, bajo los términos de Dayton, las sanciones serán automáticamente reimpuestas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU.

El juez Antonio Cassesse, presidente del tribunal, informó al Consejo de Seguridad que la RFY no detuvo a tres acusados, oficiales del Ejército Popular Yugoslavo (JNA).

Esto tuvo como resultado una declaración del presidente del Consejo de Seguridad, exhortando a que la RFY cumpliera sus obligaciones y detuviera a los sospechosos.

Un informe posterior fue enviado a fines de mayo al presidente del Consejo de Seguridad, señalando la presencia, en el funeral de Djukic en Belgrado, del general Mladic y uno de los tres oficiales del JNA acusados por el tribunal.

El almirante Smith o Carl Bildt también tienen la facultad de informar al Consejo de Seguridad si la RFY omite de modo considerable el cumplimiento de sus compromisos en el acuerdo de paz.

En cuanto a la Fuerza de Implementación (IFOR), creada por el acuerdo de paz, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, sus potestades y funciones están detalladas por el anexo militar de los tratados de paz.

El Artículo X del anexo establece que "Las partes deberán cooperar totalmente con las entidades involucradas en la implementación de este acuerdo de paz, según describe el Acuerdo Marco General, las cuales también pueden ser autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia".

Aunque esto confirma que las partes deben cumplir las órdenes y solicitudes hechas por el tribunal, IFOR no es una de las partes.

No obstante, según el Artículo VI 2 del anexo militar, "Las partes entienden y están de acuerdo en que IFOR tendrá el derecho de supervisar y colaborar en el cumplimiento de todas las Partes con este Anexo".

Al ejercer su derecho de asegurar que todas las partes sigan sus obligaciones, IFOR tiene el derecho de utilizar la fuerza, si es necesario. Asimismo, IFOR acordó detener a los criminales de guerra acusados "cuando entren en contacto con ellos al llevar a cabo sus deberes según se definen en el Anexo Militar del Acuerdo de Paz".

La posición fue formalmente incluida en el memorando de comprensión recientemente concluido entre el tribunal y la OTAN.

La conclusión de este análisis es que existe la posibilidad de que la OTAN dé al mandato de IFOR una interpretación más amplia, permitiéndole adoptar una actitud más decidida en la detención de acusados por sospecha de crímenes de guerra.

Si fracasa en esta tarea, disminuye considerablemente la probabilidad de detención y juicio de personas como Karadzic, Mladic y Dario Kordic, el líder croata acusado por los hechos en el valle del río Lasva en Bosnia Central.

Es altamente insatisfactorio que personas al nivel de Dusan Tadic, guardia de un campo de prisión serbio bosnio, enfrenten un juicio, y que quienes facilitaron esa conducta escapen de la justicia.

La capacidad de IFOR para realizar esas detenciones, con sus 60.000 soldados, armamento sofisticado y potencial de inteligencia, está fuera de discusión.

Desde un punto de vista político, ?pueden los hombres uniformados de IFOR alegar legítimamente que evitarán ciertos deberes porque son potencialmente peligrosos?

A nivel nacional, la policía con frecuencia está obligada a detener a personas armadas y peligrosas. Pero es inconcebible que un fiscal general cancele las detenciones debido al riesgo que corren las vidas de los oficiales encargados de los arrestos.

Los acusados formalmente por el tribunal son buscados por los crímenes más atroces: genocidio, crímenes contra la humanidad, incluyendo asesinato, violación y tortura de decenas de miles, si no cientos de miles de personas.

No hay justificación moral, legal o política para que una autoridad militar garantice la inmunidad a personas que por decisión del fiscal, con el mandato del Consejo de Seguridad, deben ser llevadas ante la justicia.

Si las personas en posiciones de liderazgo y autoridad no pueden ser conducidas a La Haya para ser sometidas a juicio, ?qué clase de mensaje recibirán los millones de víctimas de la ex Yugoslavia?

La comunidad internacional, actuando a través del Consejo de Seguridad, ha planteado sus expectativas de que los criminales de guerra sean responsabilizados por las atrocidades que han cometido.

Si los acusados son dejados en libertad para que continúen incumpliendo los acuerdos y las leyes internacionales, ?se habrán eliminado las posibilidades de renovada violencia en la ex Yugoslavia y en particular, en Bosnia?

Karadzic ha dado a entender recientemente que pretende presentarse a las elecciones este año. Esto no sólo viola flagrantemente el acuerdo de paz, sino que indudablemente haría naufragar las propias elecciones.

El acuerdo de paz continúa en peligro de fracasar, aumentando, en consecuencia, las perspectivas de un nuevo conflicto violento.

La falta de detenciones también amenaza con destruir el más amplio valor disuasivo del tribunal. Futuros tiranos creerán que no tienen nada que temer de la justicia internacional mientras estén rodeados de guardias armados.

También habrá una fuerte erosión de la resolución y capacidad de la comunidad internacional para consumar sus compromisos. El hecho de que en este caso se trate del Consejo de Seguridad, plantea implicancias graves.

La obligación primaria de ejecutar las órdenes del tribunal descansa en los países miembros de la ONU. Según establece el Capítulo VII, el Consejo de Seguridad debe tomar medidas, específicamente imponer sanciones, si los integrantes incumplen sus obligaciones. Han funcionado en el pasado y no hay motivos para cuestionar su eficacia ahora.

Sin intensas presiones públicas, el tribunal no se habría formado. Para que el tribunal tenga éxito, la continua presión política pública es esencial ahora. La decisiones para ejecutar los requerimientos del tribunal no son fáciles.

Llevan consigo serias responsabilidades. Pero los países líderes del mundo deben actuar, y deben ser vistos actuando moral y justamente.

(*) Richard Goldstone es fiscal principal de los Tribunales Criminales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Este texto fue tomado de un discurso ante el University College de la Universidad de Maryland en Mannheim, y llega a IPS a través del Institute for War and Peace Reporting, con sede en Londres. (FIN/IPS/tra-en/wr/rj/lp/hd-ip/96

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