La Corte Suprema de Justicia de Venezuela eliminó un artículo legal que permitía a los jueces restablecer los derechos violados de un ciudadano sin averiguación sumaria previa.
Ocho de los 15 magistrados de la Corte establecieron que ese artículo de la "ley de amparo", que data de 1988, violaba la disposición constitucional que garantiza el derecho a la defensa en todo estado o grado del proceso.
Los alrededor de 1.500 jueces del país deberán abstenerse de dictar medidas de amparo en los casos en que no hayan notificado y escuchado los argumentos de todas las partes.
La ley ha sido usada en casos de violación de derechos como el de la libertad personal, no discriminación, libertad de expresión, de asociación o de tránsito, derecho al trabajo y a ser elegido en cargos de representación.
El artículo que eliminó la Corte daba potestad a los jueces para "restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda".
Sin embargo, el juez debía fundamentar su mandato de hábeas corpus o amparo "en un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o amenaza de violación" de un derecho.
La Corte consideró que ese artículo violaba el principio de derecho a la defensa, y en cambio estableció que el procedimiento en casos de amparo "necesariamente debe garantizar al demandado la oportunidad de alegar y probar lo que estime conducente".
El nuevo marco legal enlentecerá y hará perder eficacia al amparo, según los siete magistrados que votaron contra la reforma.
La presidenta de la Corte, Cecilia Sosa, una de las disidentes, dijo que sólo resta confiar en la capacidad de los jueces para impartir justicia. (FIN/IPS/hm/dg/ip-hd/96)