/DERECHOS HUMANOS/: Urge proteger a testigos de crímenes de guerra

La creación de tribunales internacionales ad hoc en materia penal para la ex Yugoslavia y para Ruanda ha puesto en evidencia la necesidad de redefinir y desarrollar medidas efectivas sobre la protección de testigos.

Un testigo se encuentra seguro cuando su comparecencia, o la presentación de pruebas ante la corte, se produce inmediatamente después de ser entrevistado. Las situaciones en que las acusaciones no son seguidas de juicio, como en el caso de la ex Yugoslavia, deja a los testigos desprotegidos.

La vaga redacción del acuerdo de paz en Bosnia-Herzegovina, al establecer que las personas acusadas de crímenes de guerra serán excluídas de la vida pública, deja mucho que desear como expresión de un firme compromiso para llevarlas ante la justicia.

Igualmente ominoso es el muy poco claro mandato otorgado a la Fuerza de Implementación (IFOR) en cuanto a la detención de los criminales de guerra de los Balcanes.

El problema es particularmente agudo, en toda la zona de guerra balcánica, para las víctimas de delitos relacionados con el género, tales como los abusos sexuales de diverso orden.

Todos aquellos que se animaron a hablar sobre las vejaciones y humillaciones que habían sufrido -mujeres y niñas violadas, y un grupo menor de hombres, también sometidos a abusos sexuales- quedarán más que nunca expuestos al rechazo y al peligro.

Durante la guerra, una víctima de violación podía destacar el destino de otras en su grupo étnico, y el ángulo político del abuso. Cuanto más abiertamente se discuten los casos de delitos relacionados con el género, más fácil resulta la curación colectiva de sus efectos.

En cambio, tras el tan esperado cese de las hostilidades y la firma de un acuerdo de paz impreciso en esos aspectos, aquella referencia se ha perdido. Una vez que los soldados regresen a casa, algunas mujeres serán fuertemente presionadas a guardar silencio sobre experiencias de violencia sexual.

Una sobreviviente de violación de Srebrenica, por ejemplo, debe considerar decisivo para su dignidad el ver rápidamente juzgados a los responsables de violaciones de guerra y otros delitos de género, antes de que otras sobrevivientes sean víctimas por segunda vez.

Para las mujeres en países de refugio, la situación es igualmente frágil. Es común que los testigos, los sobrevivientes y hasta los criminales de guerra coincidan en el mismo país. En Alemania y Austria, varios sobrevivientes de tortura se han encontrado con sus torturadores, incluso varias veces.

Aunque algunos países europeos como Dinamarca, Suiza, Finalndia, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Noruega, España y Suecia tienen leyes que permiten la extradición, no han sabido actuar a tiempo.

No existen obstáculos legales para el enjuiciamiento de criminales de guerra en las cortes nacionales de la mayoría de los países europeos, pero son muy pocos los que, teniendo sospechosos bajo su jurisdicción, han iniciado procesos judiciales.

Los xenófobos llamados en favor de una pronta repatriación no hacen sino agravar la situación de los refugiados y de aquellos que se encuentran en zonas de guerra, y no contribuirán a una mejor protección de los testigos.

La opción menos riesgosa -y a la vez, el único reconocimiento sincero de la responsabilidad de los países que otorgan asilo- sería que éstos tomaran precauciones para asegurar que la repatriación no interfiera con las necesidades de la justicia.

Aquellos que asumen la responsabilidad de proteger a los testigos afirman que es del interés de las víctimas y de los testigos que el tema no se publique y que los detalles no se discutan en público.

Por la misma razón es limitada la información que recibe el propio testigo. La protección de los testigos es tratada en los textos legales como una cuestión técnica donde la seguridad del testigo es garantizada en el momento de dar testimonio, durante los procedimientos de la corte y después del juicio.

Esta estrecha e incompleta definición no tiene en cuenta la realidad. Los tribunales, y algunos países que brindan asilo, suelen alegar, por ejemplo, que los testigos no deben tener mayor preferencia que los refugiados comunes, y que su estatuto en el país de refugio no es relevante.

Tal descuido tiene consecuencias desastrosas: los movimientos de repatriación masiva dejan pocas huellas de personas que serían testigos potenciales, si antes de comenzar un juicio ellas no parecen ser de importancia para alguien en particular.

En último término, la seguridad de miles de potenciales testigos de crímenes de guerra en la ex Yugoslavia no es sólo un problema técnico sino también una manifestación del nivel de compromiso político internacional con la justicia en general y con la justicia en los Balcanes en particular.

Recientemente, el Tribunal invocó la regla 61 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, que otorga garantías para evitar que la no comparecencia de un acusado en juicio pueda impedir que el Tribunal haga públicas las evidencias en su contra.

En ese caso, o a raíz de la negativa de un Estado a extraditar al acusado, el Tribunal puede escuchar las declaraciones de los testigos de forma similar a los testimonios que recibe una "comisión verdad" de un país cualquiera.

El defecto de la regla 61 radica en que permite ventilar el caso, y los argumentos y pruebas de la acusación, dejando al acusado en condiciones de presentarse más tarde con nuevos elementos de defensa, desconocidos para la acusación.

Esto desequilibra el procedimiento. El que ha prestado testimonio queda en mayor riesgo que el acusado. Después de todo, el acusado retiene el derecho de presentarse a juicio, mientras que al testigo le queda muy poco que retener.

¿Quién proporciona seguridad a estos valientes testigos, que probablemente tendrán que presentarse de nuevo ante el Tribunal si la defensa insiste en que sea requerida su presencia? Esto obliga a que el Tribunal actúe de inmediato.

En el momento actual, la unidad de Víctimas y Testigos de la Oficina del Secretario del Tribunal está compuesta solamente por un coordinador, un oficial de protección y un secretario. La unidad comenzó a funcionar en abril de 1995, 18 meses después de la creación del propio Tribunal.

En agosto de 1995 le fueron concedidos 250.000 dólares a esa unidad, que también puede recibir contribuciones voluntarias. Hasta el momento el servicio ha pagado viajes y alojamiento de los testigos, pero no se han establecido reglas fijas al respecto.

Durante los últimos tres años, las redes del movimiento feminista han demostrado, con su propio trabajo, que la protección no es sólo una cuestión altamente política, sino también un asunto de confianza y dignidad. La fórmula actual no garantiza nada de esto ni promete otros resultados importantes.

La Oficina del Secretario del Tribunal debería ser estimulada a buscar entendimientos con las autoridades nacionales a fin de establecer el más amplio y eficiente sistema de protección a los testigos que sea posible.

Los países europeos han puesto en práctica diversos sistemas de protección a los testigos dentro de sus territorios, algunos de ellos muy modernos. En Suiza, por ejemplo, existe desde 1993 un mecanismo avanzado para proteger e indemnizar a los sobrevivientes de ataques sexuales.

El Tribunal debería estudiar esos sistemas y empezar la búsqueda de acuerdos con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

Resulta de la mayor importancia que el sistema que se adopte sea uniforme y amplio, por igual en todos los países donde residen testigos. Esta será la única garantía para que los testigos puedan ser reubicados, sin limitaciones, en caso de estar amenazada su seguridad.

Estos programas cuestan dinero, pero será dinero bien gastado por la causa de los derechos humanos y la justicia.

(*) Eleanor Richter-Lyonette es directora en Ginebra de la organización no gubernamental Grupo de Coordinación de la Defensa de la Mujer. La nota precedente es presentada por el Instituto de Información sobre la Guerra y la Paz, con sede en Londres, que publica la revista WarReport. (FIN/IPS/tra-en/wr/lp-arl/hd-ip/96)

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