Las expectativas generadas por la Convención Interamericana contra la corrupción recientemente adoptada en Caracas sufrieron un serio revés tras la concesión de asilo político al ex vicepresidente de Ecuador Alberto Dahik.
Dahik está acusado por la justicia de su país de malversación de fondos reservados.
Qué poco ha servido el hecho de que representantes oficiales de 34 naciones americanas se hayan unido para desplegar esfuerzos, dirigidos a combatir el creciente flagelo de la corrupción que envuelve a nuestro continente.
Qué escasamente útil resultó para la comunidad americana crear una Convención anticorrupción, cuando uno de sus países miembros se encarga en la práctica de desnudar las limitaciones y demostrar la inefectividad de otro instrumento internacional más.
Ni siquiera los ánimos propios de la euforia que rodean a una naciente actitud comunitaria para enfrentar un mal que nos afecta por igual, duraron el suficiente tiempo como para motivar en los gobiernos una conducta realmente ética.
Cieto es que la iniciativa de la Organización de Estados Americanos y la decisión de los países de la región de gestar un mecanismo nuevo tiene las limitaciones naturales de su reciente origen, pues es indudable que a partir de su creación recién se sientan bases para emprender acciones.
Empero, no es menos cierto que, siendo la corrupción un fenómeno con una vieja presencia en nuestras sociedades, existen también desde tiempo atrás esfuerzos del conjunto social, que han posibilitado el conocimiento del flagelo e incluso una actitud combativa de parte de varios sectores de la sociedad.
Es decir, no hay nada que pueda explicar y menos justificar una acción como la ejecutada por Costa Rica, que conspira contra los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción y atropella principios fundamentales del derecho internacional.
Más aún, cuando el país centroamericano nunca requirió información procesal a la Corte Suprema de Justicia de Ecuador para tomar su decisión, soberana por supuesto, de conceder asilo político a quien fuera vocepresidente de su país durante el actual gobierno.
Al respecto el presidente del máximo órgano judicial ecuatoriano ha sido enfático en señalar la condición de prófugo de la justicia, pues fue sindicado en un juicio penal rodeado de todas las reglas pertinentes.
Este hecho, sumado a la absolución en un juicio político, descartan toda posibilidad de considerar al ex vicepresidente como un asilado político, sobre todo porque el proceso penal se inició justamente cuando se encontraba en el ejercicio del poder y en goce de todaslas garantias que ello supone.
El desconocer la determinación de la justicia de un Estado democrático que actúa independientemente del Poder Ejecutivo para juzgar actos de corrupción cometidos desde dentro del poder, es un mal prescedente que atenta contra el derecho que asiste a los pueblos para sancionar esos actos ilícitos.
Lo actuado por Costa Rica debe interpretarse como una peligrosa garantía que los propios Estados están en capacidad de dar a través del asilo al expediente de la impunidad en casos de corrupción.
Ello desnaturaliza además el recurso del asilo que la democracia ha creado desde una perspectiva humanitaria, a fin de favorecer a quienes son realmente objeto de persecución por causas políticas libres de infracción a las leyes establecidas.
Si bien lo expuesto evidencia la debilidad de los instrumentos internacionales, es impresindible también advertir la necesidad de emprender nuevas iniciativas anticorrupción que al tiempo de reforzar los objetivos de la novel convención se conviertan en la práctica en objetivos instrumentos de lucha contra este devastador flagelo.(FIN).
(*) Secretario Ejecutivo de ALDHU