AMERICA: Nace primera convención continental contra corrupción

América será la primera zona del mundo provista de una convención internacional dedicada a combatir la corrupción, luego de la conferencia de 34 gobiernos que se reunirá en Venezuela, entre miércoles y viernes, para adoptarla.

La convención busca generar conciencia sobre el flagelo, impulsa medidas preventivas, define los actos de corrupción, reprueba el soborno trasnacional y prohíbe el secreto bancario cuando éste sirva para a los corruptos y sus bienes.

También "entrega una base jurídica para negar asilo político a quienes no son perseguidos por tales motivos sino por hechos de corrupción", además de que procura la extradición de los corruptos, dijo este martes Sebastián Alegrett, embajador de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

La Unión Europea "comienza a pasearse por la conveniencia de una convención como esta y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (países industrializados) también busca códigos de probidad y ética", señaló Alegrett en diálogo con corresponsales extranjeros.

La convención fue una propuesta de Venezuela en la Cumbre de América que en 1994 reunió en Miami (Estados Unidos) a 34 gobernantes y decidió crear un Area de Libre Comercio de América, que deberá estar negociada para el año 2005.

Inicialmente se la percibió como "una concesión a Venezuela" por estados con mayor premura por conformar bloques económicos, pero según Alegrett "se observó una voluntad política cada vez más creciente" entre los gobiernos miembros de la OEA.

El presidente Rafael Caldera, un socialcristiano de 80 años, hizo del tratado anticorrupción un tema permanente -por momentos pareció asi único- de su política exterior, y el resultado es que "la convención salió en tiempo récord", 15 meses después de presentada la iniciativa, destacó Alegrett.

En cuanto al contenido de la convención, el proyecto que considerará la conferencia, y al que tuvo acceso IPS, asienta que la corrupción atenta contra la sociedad, la legitimidad de las instituciones democráticas y crea distorsiones en la economía.

El texto afirma la necesidad de crear conciencia entre la población del continente sobre la gravedad del problema y defiende la cooperación internacional para afrontarlo.

Como medidas preventivas, dispone que los estados adopten "normas de conducta para el desempeño correcto, honrado y adecuado de las funciones públicas" y "medidas que impidan el soborno de funcionarios nacionales y extranjeros".

También propone "mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir la corrupción" y para proteger a los denunciantes de buena fé.

Dificultades para definir los delitos de corrupción afloraron al comparar dos derechos, el romano de los latinoamericanos y el consuetudinario de los anglohablantes, pues este último, por ejemplo, no establece el enriquecimiento ilícito como un delito sino como resultado de otros, previos.

Alegrett dijo que juristas reunidos hace dos semanas en Washington "contornearon" ese y otros problemas. "Observé que la elaboración de esta convención no mostró controversia política, sino de alta ingeniería jurídica", señaló.

El documento pide que los estados firmantes incluyan como delito en sus legislaciones nacionales el enriquecimiento ilícito o "aumento del patrimonio de un funcionario público que exceda de modo significativo su renta legítima, durante el ejercicio de sus funciones, y que no pueda justificar razonablemente"

Los actos de corrupción son "la solicitud o aceptación, de manera directa o indirecta, por un funcionario público o persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, a cambio de realizar u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones".

También el soborno o "la oferta u otorgamiento, directo o indirecto, a un funcionario o persona que ejerza funciones públicas" de dinero u otros beneficios a cambio de que realicen u omitan actos atinentes al ejercicio de sus funciones.

La realización de un acto o la omisión del mismo, por el funcionario, y "el aprovechamiento doloso o la ocultación de bienes provenientes" de los actos de corrupción.

Se castiga también la complicidad o "participación, como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o mediante cualquier otro modo de perpetración, o la tentativa de perpetración o la confabulación" para la comisión de los actos de corrupción señalados en la convención.

El soborno transnacional se proscribe pues "cada Estado parte prohibirá y castigará la oferta u otorgamiento, por sus ciudadanos, residentes y empresas domiciliadas en su territorio, de dinero u otro beneficio a funcionarios públicos de otros estados" a fin de que incurra en actos de corrupción.

Sobre el secreto bancario, se establece que el país parte, requerido por otro firmante de la convención, "no podrá negarse a proporcionar asistencia solicitada alegando secreto bancario", y el requiriente a su vez se compromete a utilizar esa información sólo para el proceso judicial por corrupción.

La convención será adoptada el viernes y entrará en vigor apenas la ratifiquen dos países. Estará abierta a la adhesión de estados extracontinentales que quieran ser partícipes.

"Este no será el fin de la corrupción. No somos tan inocentes, pero sí queremos acabar con la impunidad y hacerle un poco más pequeño el mundo a los corruptos", observó el canciller venezolano Miguel Angel Burelli.

La conferencia, a la que asisten como plenipotenciarios algunos cancilleres, ministros de justicia y procuradores de países americanos, se instalará este miércoles con discursos de Caldera y del ex presidente colombiano César Gaviria, secretario general de la OEA. (FIN/IPS/hm/dg/ip/96)

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