AMERICA: Convención sólo definirá actos de corrupción

La convención interamericana contra la corrupción, que 34 países deberán aprobar el día 29 en esta capital, se limitará a definir una serie de actos de este tipo, pero no los tipificará como delito, se informó hoy.

La convención, la primera en su género y que será aprobada por los países de la Organización de Estados Americanos (OEA), no define la corrupción, pero las autoridades venezolanas consideran que es un gran paso para prevenir, detectar, sancionar y erradicar uno de los cánceres de las democracias del hemisferio.

Ernesto Kleber, el consultor jurídico de la cancillería venezolana, indicó que el camino hacia la conferencia contra la corrupción, que se realizará en Caracas entre los días 27 y 29, "fue dificil" por la diferencia de enfoques y de los propios sistemas jurídicos entre los países del continente.

La suscripción de una convención contra la corrupción fue lanzada por el presidente de Venezuela, Rafael Caldera, durante la cumbre hemisférica de Miami, en diciembre de 1994, y acogida sin entusiasmo por la mayoría de los países.

Caracas la mantuvo como su principal "caballo de batalla diplomático", aunque no logró que la reunión tenga nivel de Asamblea de la OEA ni que se asuma la internacionalización de la lucha contra el delito, en una iniciativa vista como un intento de reforzar una imagen de paladín de la ética de Caldera.

En diálogo con corresponsales extranjeros, Kleber indicó que la aproximación entre los países que se rigen por el derecho anglosajón -Estados Unidos, Canadá y los anglohablantes caribeños- y por el derecho romano, fue compleja.

Explicó que en el derecho anglosajón no existe, por ejemplo, el delito de enriquecimiento ilícito, ya que lo que se penaliza son sus resultados.

La presidenta de la Comisión de Contraloria de la Cámara de Diputados de Venezuela, la socialdemócrata Paulina Gamus, acotó que en Estados Unidos está legalizado el sistema de "lobby" (cabildeo), mientras que en América Latina se trata de ilícito tráfico de influencias.

Pero en las negociaciones mantenidas el último año, se asumió la necesidad de luchar en forma conjunta contra un fenómeno que desafía a las democracias del mundo y que tiene implicaciones internacionales, por la huída de los corruptos de sus países o su colocación de sus fondos en cuentas foráneas.

Kleber destacó que se logró consenso en la imposición de límites al secreto bancario ante evidencias de actos de corrupción de cualquier investigado en uno u otro país.

También se evitará en el futuro la concesión de asilo político a aquellos que estén acusados de actos de corrupción tipificados en la convención.

En el proyecto de convención se asume como un acto de corrupción el requerimiento, por cualquier persona que tenga un cargo público, de fondos, dádivas o cualquier otro beneficio o promesa de ellos para sí o terceros, a cambio de cualquier acción u omisión.

También se considera un acto de corrupción la oferta de cualquier beneficio a un funcionario a cambio de una acción u omisión de su parte, o promesa de ello.

Son actos de corrupción también el aprovechamiento doloso de actos inherentes al cargo, la participación en cualquiera de sus formas en la comisión o tentativa de actos de este tipo.

El castigo y la categoría del delito quedará en manos de cada estado, de acuerdo a como lo tipifique su propia legislación.

Kleber senaló que un gran paso es que ahora no será necesario que el acto irregular se produzca y tenga un perjuicio neto para la nación, sino que su sola tentativa pasa a ser considerado corrupción y por tanto será punible.

El consultor jurídico de la cancillería venezolana indicó que la idea es que la convención continental para la lucha contra la corrupción sea en el futuro el punto de partida para un instrumento jurídico similar en el marco de las Naciones Unidas. (FIN/IPS/eg/ag/ip/96)

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