Un reglamento que fija el sistema de estudios de impacto ambiental en Chile será adoptado el mes próximo, anunció el ministro secretario general de la Presidencia, Genaro Arriagada.
Arriagada, quien además preside la dirección ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), destacó que la normativa establecerá mecanismos de participación ciudadana, que permitirán que la opinión de los afectados sea escuchada.
El reglamento plantea que cuando un proyecto requiera de un estudio de impacto ambiental, un extracto de él se publicará en un diario de circulación nacional y luego será entregado al municipio involucrado, para consulta pública.
Si la ciudadanía discrepa con el estudio tendrá 30 días luego de su publicación para presentar recursos de reclamación y 60 para formular alguna observación ante la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) o el Conama, dependiendo de la magintud del caso.
El ministro señaló que esta instancia también contempla que, en caso de que el gobierno declare a alguna localidad como "zona saturada", se elabore un plan de prevención o descontaminación, que puede recibir observaciones de parte de la población
Esta normativa establece, además, que el número de consultoras privadas dedicadas a hacer estudios ambientales será decidido por el presidente de la república.
Arriagada declinó adelantar el contenido de la normativa correspondiente a la forma de evaluación del impacto ambiental y aseguró que para su elaboración se ha consultado a más de 110 organizaciones, además de la asesoría del consejo directivo de Conama.
Este reglamento forma parte del paquete legislativo elaborado por el gobierno durante 1995, que permitirá implementar la ley de Bases del Medio Ambiente, aprobada por el Congreso en 1994.
El primer reglamento creó un Consejo Consultivo de Conama, cuyos miembros, nombrados por el presidente de la républica, representarán a la presidencia y al mundo científico, empresarial, laboral, no gubernamental y académico.
Este consejo deberá emitir su opinión sobre todos los proyectos de ley que sean sometidos a su conocimiento y los decretos que fijen normas de calidad ambiental, planes de prevención y programas de descontaminación.
La segunda normativa fija los mecanismos según los cuales se dictarán las normas de calidad de cada proyecto, que mide los efectos sobre la salud de las personas (primarios) y el medio ambiente (secundarios), determinantes para autorizar el funcionamiento de las empresas.
La tercera norma, en tanto, establece planes de prevención y descontaminación. (FIN/IPS/gl-ag/dg/en/96)