VENEZUELA: Uso de apellido de esposas por maridos va a la Corte

Dos abogados de Venezuela recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia para que dictamine la facultad de los maridos de usar el apellido de sus mujeres, en base a la no discriminacion de los sexos.

En un escrito trascendido este jueves, los abogados adujeron que la actual redaccion del articulo 137 del Codigo Civil de Venezuela establece que la mujer casada podra usar el apellido del marido, pero no otorga el mismo derecho a este.

Para los recurrentes, ese ordenamiento es contrario a la Constitucion, que en su articulo 61 prohibe en forma expresa la discriminacion fundada en razones de raza, sexo, credo o condicion social.

Los abogados Alfonso Albornoz y Gloria Vicentini explicaron que su demanda pretende que se otorgue la facultad del uso del apellido del conyuge a cualquiera, con independencia de su sexo.

Albornoz dijo a IPS que el mismo articulo 137 establece que en el matrimonio marido y mujer tendran los mismos derechos y deberes, lo que se contradice con el hecho de que la "carga" o "derecho" al uso de apellido se limite a uno de ellos.

Hasta 1982, cuando se reviso el Codigo Civil, se establecia como "un acto de injuria al marido" el que la esposa no usara su apellido, lo que fue modificado para dejar ese aspecto como una opcion y no una obligacion legal para la mujer.

Vicentini, quien ha elegido figurar con el apellido de su esposo, considero que en aquella reforma el legislador debio ir mas alla, para cumplir con la igualdad constitucional y adaptarse a la orientacion juridica moderna en temas matrimoniales.

Albornoz y Vicentini integran una Asociacion Civil contra la Denegacion de Justicia, que lucha por la agilizacion de los procesos, la legalidad de las normas y su adaptacion a la jurisprudencia mas moderna y beneficiosa para el ciudadano.

Los dos abogados admitieron que el tema puede levantar "ronchas sociales" en el pais, pero que eso no puede obstaculizar el acatamiento a la juridicidad igualitaria consagrada en la Constitucion, vigente desde 1961.

El sociologo Alexander Luzardo califico de trascendente el planteamiento en un pais en que uno de cada cuatro hogares esta a cargo de una mujer, pero se mantienen "altas cotas de machismo y hembrismo" que favorecen que en algunos estratos se mantenga como "un orgullo obligante" el uso del apellido del marido.

Albornoz explico que segun el Diccionario de Derecho Usual de Cavanellas, una biblia para los abogados en que han buscado referencias para su demanda, la formula mas extendida en America Latina es la de no forzar la utilizacion del apellido del marido por parte de las esposas.

Pero por la tradicion heredada de Espana se le anade al uso un concepto de "posesion y pertenencia" del marido de su mujer, que no esta en el derecho anglosajon y que se expresa con el uso de la preposicion "de" delante del apellido del esposo cuando lo usa su conyuge, aunque ya pocas legislaciones lo contemplen.

Sin embargo son aun escasos los paises en que los dos conyugues pueden optar en forma indistinta al apellido del otro.

Aparte de la privacion de un derecho para el marido, en el escrito a la Corte los abogados argumentaron que la actual norma representa "una disminucion de la condicion de la mujer casada", porque al limitar a ella la posibilidad del apellido del marido se produce una "discriminacion del sexo".

Tambien se fundamentaron en la reciente Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, que reafirma como discriminatorias a las leyes cuyo espiritu, contenido o efectos "den preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer".

Esa misma ley en favor de la igualdad de oportunidades, indica que se debera impedir cualquier discriminacion, "asi sea amparada por el Derecho o sea producto del medio, la tradicion, o la idiosincrasia individual o colectiva".

El nuevo texto para el articulo 137 sugerido al maximo tribunal del pais por los demandantes contempla que "los conyuges podran usar reciprocamente sus apellidos. Este derecho subsiste aun despues de la disolucion del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraigan nuevas nupcias".

Anade que "la negativa de cualesquiera de los conyuges a usar el apellido del otro no se considerara, en ningun caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio". (FIN/IPS/eg/dm/pr/95

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