La Comisión Africana de Derechos Humanos y Civiles de la OUA será reformada para que pueda dar una rápida respuesta en situaciones de emergencia, mediante un mecanismo capaz de prevenir masivas violaciones a esos derechos en Africa.
Una reunión técnica de este organismo intergubernamental, celebrada en Nairobi a finales de julio, consideró propuestas dirigidas a acelerar y mejorar los métodos de trabajo de la Comisión.
Esta Comisión fue creada para vigilar la puesta en práctica de la Carta Africana de Derechos Humanos y Civiles patrocinada por la OUA (Organización de la Unidad Africana).
La Carta entró en vigencia el 5 de febrero de 1987, y hasta el momento ha sido ratificada por todas las naciones del continente, con tres excepciones: Etiopía, y los dos países que entraron más tarde en la OUA, Eritrea y Sudáfrica.
Sin embargo, no ha logrado corregir las situaciones críticas en materia de derechos humanos ni ha podido evitar su empeoramiento.
La necesidad de mejorar la eficacia de la Comisión deriva del aumento de las situaciones más graves y urgentes producidas en los últimos años en Africa, que son definidas por la Carta como "una serie de violaciones masivas de los derechos humanos y civiles" o "un caso de emergencia".
Son 16 los países que, desde 1990, han registrado situaciones de emergencia a causa de guerras civiles y violencia étnica, o violaciones generalizadas de los derechos humanos y civiles por el Estado: Argelia, Angola, Burundi, Congo, Ghana, Kenia, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán y Zaire.
Aunque la Comisión carece de recursos humanos y materiales -en parte debido al atraso de algunos países en pagar sus contribuciones a la OUA- su ineficacia también ha sido atribuida a la naturaleza de su mandato tal como lo determina la Carta.
Según el artículo 58 de la Carta, a la Comisión le incumbe llamar la atención de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, sobre las situaciones urgentes en materia de derechos humanos.
La Asamblea puede entonces encargar a la Comisión el estudio de esas situaciones, informar sobre sus conclusiones y hacer sus recomendaciones.
"Desde el punto de vista legal, parece que la Comisión hubiera desoído lo dicho en el artículo 58, porque interpretó su redacción expresando que se encontraba incapaz de hacer cosa alguna", explicó J. Odinkaru, miembro del organismo.
No obstante, la propia Comisión, de 11 miembros, admite de forma implícita que su ineficacia deriva de esa rígida interpretación del mandato, y no de éste en sí mismo.
"La intención que se encuentra detrás del artículo 58 es que la Comisión pueda advertir de las situaciones graves y en lo posible evitarlas", dijo el miembro Oji Umozurike. "La Comisión no está satisfecha con sus actuaciones bajo el artículo 58".
Pese a que "la Comisión no tiene poderes jurisdiccionales ni ejecutivos y su papel se limita a hacer recomendaciones a la Asamblea", Umozurike señaló que "el Derecho Internacional, especialmente el humanitario, es flexible. Queremos ver qué podemos hacer para garantizar la protección de esos derechos".
"No obstante, hemos tenido muchas diferencias en cuanto a interpretación y a ejecución", admitió. "Ahora, finalmente, estamos llegando a un consenso".
La Comisión entiende -ahora- que debería investigar incluso si la Asamblea de la OUA no se lo solicita. También ha llegado al acuerdo de que no debería esperar a recibir una denuncia formal de parte afectada, antes de entrar en acción, como hasta ahora ha debido esperar.
Esto tiene importancia en casos como los de Liberia y Sierra Leona, de donde nunca se ha recibido ninguna denuncia, pese a que las organizaciones internacionales y los medios de información han dado cuenta de las violaciones durante años.
Las advertencias referidas a Ruanda y Burundi fueron conocidas públicamente varios años antes de que se desencadenaran los hechos, especialmente el genocidio de 1994 en territorio ruandés.
La Comisión preparó una serie de recomendaciones dirigidas a lograr eficacia en su labor, entre las que se incluye un trabajo más ligado a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el terreno de los acontecimientos.
No obstante, no es previsible que la Comisión pueda alcanzar una mayor relevancia de forma inmediata. (FIN/IPS/tra-en/lmw/kb/arl/hd/96