Ley contra ley de acceso a la información en Perú

Los vacios de una ley contra los delitos informáticos amenaza el acceso a la información y al periodismo de datos en Perú. Crédito: Dominio Público

Una ley contra la cibercriminalidad, que restringe el uso de datos y la libertad de información en Perú, se acaba de convertir en enemiga de otra norma, esta de transparencia, que representa un gran avance en los derechos ciudadanos de la última década.

Los aciertos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se confrontan desde el 22 de octubre con la Ley de Delitos Informáticos Número 30096, aprobada y promulgada en pocas semanas y que restringe y penaliza el uso de bases de datos, según los expertos consultados por IPS.

La nueva norma se promovió para reprimir los ciberdelitos, incluido el acoso sexual a menores, pero sumó sin consulta o debate elementos que atacan el derecho a informar, aseguran también organizaciones de la sociedad civil.

La gubernamental Defensoría del Pueblo considera que la aplicación de la ley de transparencia tiene variadas sombras, pero también un gran valor: la creación y uso de bases de datos del Estado, que se vería obstaculizada por la nueva norma.

Esa ley fue promulgada en 2002 para dar transparencia a las actuaciones del Estado y cumplir así la Constitución de 1993, que consagró el derecho de las personas a solicitar y obtener información pública e instituyó la figura del “habeas data”, por la que cualquier funcionario que niegue ese derecho puede ser demandado.

Desde entonces, la Defensoría del Pueblo recibió 6.714 quejas sobre pedidos de información pública que no fueron respondidos satisfactoriamente por autoridades, de acuerdo a un informe que se publicará en la primera semana de diciembre y al que tuvo acceso IPS.

A partir de esos reclamos, el defensor adjunto en Asuntos Constitucionales, Fernando Castañeda, adelantó a IPS que el organismo logró identificar y entrevistar a 122 funcionarios responsables de entregar la información, para conocer porque no  atendieron las solicitudes.

La principal conclusión es que se necesita una autoridad autónoma que siga y fiscalice la entrega de información, porque los funcionarios encargados están limitados por órdenes de sus superiores y, en algunos casos, son sancionados cuando entregan datos a los ciudadanos.

La situación empeora para los ciudadanos cuando demandan ante la justicia la falta de respuesta a sus pedidos de información, especialmente en las zonas rurales.

Entre enero de 2007 y marzo de 2013, se dirimieron 841 demandas por habeas data en los tribunales, donde los casos pueden demorarse un año en primera instancia, otro en segunda y dos más en el Tribunal Constitucional, enfatizó Castañeda. Un viaje de cuatro años, para tratar de obtener la negada información.

Para el funcionario, lo mejor de la ley fue la creación de herramientas para facilitar la información a la ciudadanía con portales de Internet y acceso abierto a base de datos, el llamado “open data”.

Esa facultad se vería directamente restringida por la nueva ley de delitos informáticos, aprobada en tiempo perentorio por el Congreso legislativo y rubricada con la misma premura por el presidente Ollanta Humala.

Las protestas de expertos y de la sociedad civil obligaron al ministro de Justicia, Daniel Figallo, a declarar el 13 de este mes su disposición a “estudiar” propuestas de reforma al texto. “Vamos revisar algunos artículos de la ley”, apuntó.

Pero Figallo defendió que la intención de la norma es castigar la interferencia o interceptación de datos y no su difusión. Su despacho argumenta que con ella Perú asume los lineamientos del europeo Convenio sobre la Ciberdelincuencia que desde 2001 sirve de pauta mundial para crear nuevas leyes contra estos nuevos delitos.

El presidente de la Comisión de Justicia del unicameral Congreso, Juan Carlos Eguren, también dijo que está abierto a las sugerencias.

Pero por ahora la ley sigue vigente e intacta.

Ella permite encarcelar de tres a seis años a una persona que capture datos informáticos de la página digital de un órgano público, para así conocer, por ejemplo, el gasto de los programas sociales y complementarlos con nuevos datos (introducción) o entrelazarlos (alteración) para analizar la información, explicó a IPS el abogado Roberto Pereira, del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS).

Eso con base en el artículo tres de la ley, que pena a quien, mediante tecnologías de la información o comunicación, “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos”.

También puede penarse de tres a cinco años a quien cree una base de datos sobre una persona, natural o jurídica, identificada o identificable, para facilitar información sobre cualquier ámbito de su esfera personal, familiar, patrimonial, laboral o financiera, se le ocasione o no perjuicio.

Una práctica habitual de los periodistas es crear bases de datos de empresas contratistas del Estado para vigilar el gasto público. Con la nueva norma, hacerlo les convierte automáticamente en “delincuentes informáticos”, explicó Pereira.

El IPYS señaló en un comunicado que la norma representa “un grave riesgo para la libertad de información periodística y, en general, para las actividades de investigación”. La mayoría de los medios locales, sin distingo de tendencias, coinciden con esa crítica.

La ley 30096 puede “terminar criminalizando conductas lícitas en el ámbito del ciberespacio”, insistió Pereira.

Además, otorga “un inaceptable marco de discrecionalidad en su aplicación”, porque contiene criterios amplios y ambiguos, que terminan por vulnerar otros derechos fundamentales, enfatizó.

Mucho se ha especulado en Perú sobre los trasfondos del polémico texto.

Pereira citó tres: La ignorancia de los parlamentarios sobre el ámbito digital, la voluntad de algunas figuras públicas de criminalizar libertades digitales y así impedir que se investigue la corrupción, “y el interés genuino de sectores del gobierno por mejorar la legislación penal en materia de cibercrimen”.

La organización no gubernamental Hiperderecho, defensora de los derechos en ambiente digital, subrayó en un comunicado que lo innegable es que el Congreso aprobó la ley “en menos de cinco horas, de espaldas al público”.

El 12 de septiembre se abrió súbitamente la discusión parlamentaria de una iniciativa recién enviada por el gobierno, sin incorporar a la discusión un dictamen largamente debatido de su Comisión de Justicia sobre otro proyecto contra la ciberdelincuencia, criticó la organización.

El Ejecutivo impulsó el tema después de la difusión de un diálogo telefónico del ministro de Defensa, Pedro Cateriano, y del avance hacia un código común regional contra estos delitos, durante una reunión de técnicos de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB), celebrada en Lima en junio.

La norma regula la interceptación de datos y el secreto de las comunicaciones.

Miguel Morachimo, representante de Hiperderecho, reconoció a IPS que es razonable que el gobierno luche contra los ciberdelitos. Pero durante el trámite de la ley hubo “un cambiazo con todas sus letras”, dijo.

A su juicio, el Ejecutivo fue presionado por la COMJIB y por la Asociación de Bancos, preocupada por la clonación de tarjetas, y terminó actuando con precipitación.

La Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo no fijó todavía posición sobre los detalles de la norma, dijo Castañeda. Pero sí admite que va contracorriente de algunos objetivos de la ley de transparencia.

Hiperderecho ya envió sus propuestas al Congreso para mejorar la ley de delitos informáticos. Mientras, lo que una norma defiende, otra lo bloquea.

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