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(IPS) La Corte Suprema de Justicia de Uruguay cerró
el último resquicio para extraditar a Argentina a militares
acusados de perpetrar crímenes contra la humanidad
en los años 70 y 80, al resignar competencia de modo
expreso ante el Poder Ejecutivo.
El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay
(Ielsur), que reclamó la competencia de la Corte para
entender en el pedido de la justicia argentina, estudiará
otras variantes como llevar el caso a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, dijo a IPS el abogado Martín Prat,
integrante de esa organización no gubernamental.
En un fallo unánime, el máximo tribunal dispuso
el 21 de septiembre que no corresponde reclamar al Poder Ejecutivo
el expediente del pedido de detención con fines de
extradición de cinco uniformados uruguayos, tramitado
el 21 de junio de 2001 por el juez federal argentino Rodolfo
Canicoba Corral por delitos cometidos en ese país en
el marco de la coordinación represiva del Cono Sur,
conocida como Plan Cóndor.
Los requeridos por cargos de secuestro, tortura y desaparición
de personas son los oficiales militares uruguayos retirados
José Gavazzo, Julio Vadora, Jorge Silveira y Manuel
Cordero y el comisario Hugo Campos Hermida (ya fallecido).
Prat lamentó que el dictamen cierre los recursos
en este país y marque en cierto modo el camino para
futuras solicitudes de extradición a imputados de abusos
a los derechos humanos, aunque no siente jurisprudencia para
la justicia penal uruguaya, aclaró.
El mismo disgusto manifestó a IPS la abogada Hebe
Martínez Burlé, querellante en Uruguay --y asesora
de los que auspician la investigación en Buenos Aires--
por el esclarecimiento de los asesinatos de los legisladores
uruguayos Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini,
cometidos en 1976 en Argentina, y también incluidos
en la causa del Plan Cóndor.
El fallo del primer caso relacionado a extradiciones por
delitos humanitarios que llega a la Corte, señala que
”el Poder Judicial carece de competencia para emitir
cualquier pronunciamiento en vía jurisdiccional sobre
el fondo de la cuestión”, debido a la razón
de ”orden público” invocada por el Poder
Ejecutivo para negar el pedido de extradición sin pasar
los antecedentes a la justicia.
La apelación al orden público, que se alteraría
en caso de proceder a la detención y envío a
Buenos Aires de los acusados, se remite a lo establecido en
el tratado de extradición vigente desde el 10 junio
de 2001, 11 días antes de que se materializara la solicitud
del juez bonaerense, así como a los acuerdos vigentes
en el Mercosur (Mercado Común del Sur), que también
integran Brasil y Paraguay.
La presentación de Ielsur pretendía que, ”en
custodia de la separación de poderes consagrada en
la Constitución”, la justicia atendiera la solicitud
de su par argentina, quitando el trámite de la órbita
del gobierno, que lo había congelado.
La solicitud de Canicoba Corral fue archivada por el Poder
Ejecutivo uruguayo con base en el informe del fiscal de Corte,
Oscar Peri Valdez, hoy suspendido en su cargo por el Ministerio
de Educación y Cultura, que lo investiga por presuntas
irregularidades.
El juez argentino fundamentó su exhorto en que la
desaparición forzada de personas es un delito continuado,
y mientras no se esclarezca el destino de la víctima,
ninguna prescripción comienza a correr.
El secuestro, tortura y desaparición de prisioneros
son los cargos imputados a los militares en la voluminosa
causa del Plan Cóndor, que analiza la coordinación
que establecieron las dictaduras de Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Paraguay y Uruguay en los años 70 y 80 (con
conocimiento de Estados Unidos), para perseguir y eliminar
a opositores.
Organizaciones de derechos humanos estiman que unos 160
uruguayos desaparecieron durante el régimen dictatorial
(1973-1985), la mayoría de ellos en Argentina, tras
pasar por centros de detención ilegales dirigidos por
fuerzas de ambos países, como el llamado Automotores
Orletti de Buenos Aires.
Además, las cárceles de Uruguay llegaron a
tener la mayor proporción de presos políticos
de América respecto de su población de entonces:
tres millones de habitantes.
El fiscal Peri Valdez basó su recomendación
contraria a la extradición en la Ley de Caducidad,
que alejó de los tribunales desde 1989 a los uniformados
acusados de violar los derechos humanos durante la dictadura
uruguaya.
Pero ese informe del fiscal sólo pudo hacerse público
en 2002, cuando la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a
un recurso de amparo presentado por el periodista Andrés
Alsina, patrocinado por Ielsur, que obligó a divulgarlo
al actual gobierno de Jorge Batlle.
Tras patrocinar a Alsina, Ielsur recurrió a la Corte
Suprema, entendiendo que en ese informe de Peri Valdez ”queda
de manifiesto que la petición” de Canicoba Corral
”ha quedado sólo reducida a la esfera de los
ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores, sin que
la justicia tomara noticia, ni actividad procesal al respecto”.
El pedido de los abogados de Ielsur arguyó que ”la
tradición histórica de separación de
poderes, consagrada constitucionalmente y base de nuestro
sistema democrático, ha sido desplazada con la decisión
adoptada” por el gobierno, que contradice además
tratados penales internacionales de cooperación firmados
por el país.
Gavazzo, Cordero, Silveira y Campos Hermida ya habían
sido procesados en Argentina por los mismos delitos y otros
conexos, pero quedaron fuera del alcance de la justicia por
las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final aprobadas
en los años 80, y anuladas en 2003 por el parlamento
argentino.
Nuevos pedidos que seguramente cruzarán el Río
de la Plata cuando avance la causa por los asesinatos de Michelini
y Gutiérrez Ruiz mantendrán en la mira a ese
grupo de represores y a otros señalados por organizaciones
de derechos humanos y abogados querellantes.
El gobierno de Batlle y en particular su ministro del Interior,
Daniel Borrelli, aún no explicaron el paradero de Cordero,
tras el escándalo público cuando un familiar
dijo que había salido del país pese a que estaba
requerido por Interpol y enfrenta una causa por desacato contra
el juez José Balcaldi.
El dictamen del 21 de septiembre y el hecho de que hasta
ahora sólo haya en Uruguay un procesado por delitos
de lesa humanidad (el ex canciller Juan Carlos Blanco), son
otro ”golpe a la esperanza de que finalmente se haga
justicia” en algunos crímenes de la dictadura,
comentaron a IPS varios activistas. (FIN)
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