Argentina legalizará la gestación por sustitución Por Marcela Valente *BUENOS AIRES, mar (IPS) - Argentina se apresta a convertirse en el primer país de América Latina
en legalizar la gestación por sustitución, una alternativa para parejas
heterosexuales y homosexuales o personas solas que no pueden concebir,
pero que desean tener un hijo biológico. "Fue uno de los temas más difíciles dentro del derecho de familia", admitió
a IPS la abogada Marisa Herrera, quien participó en la redacción de una
profunda reforma del Código Civil, que data de 1869. Grupos de expertos
desarrollaron la tarea dirigida por la Corte Suprema de Justicia, a
propuesta de la presidenta Cristina Fernández.
El proyecto inicia este mes su andadura en el Congreso legislativo y su
aprobación convertirá a Argentina en el primer país latinoamericano que
regule esta práctica, también conocida como "maternidad subrogada" o
"alquiler de vientre".
En Brasil y en México hay normas sobre el tema, pero sin la amplitud e
innovación de la que se sancionará en este país, detallaron expertos de esos
países a IPS.
La reforma propone un código civil mucho más abierto en materia de familia.
Incorpora el derecho ya establecido del matrimonio entre personas del mismo
sexo, permite el divorcio con la sola voluntad expresa de la pareja y
sustituye el concepto de patria potestad por el de responsabilidad de los
padres.
Pero el de la gestación por sustitución fue el tema más complejo para los
expertos, dijo Herrera, sobre todo por las críticas, "algunas muy valiosas",
de feministas y otros colectivos que temen la "cosificación" de la mujer o
el eventual lucro con su cuerpo, sobre todo entre las más pobres.
En Internet abundan avisos de mujeres de países latinoamericanos que ofrecen
gestar hijos ajenos a cambio de dinero, así como de parejas que buscan una
mujer sana, capaz de portar un embrión hasta el parto a cambio de cuidados y
de asistencia médica y económica.
En Argentina la práctica existe pero sin regular, al igual que en otras
naciones de la región. Hay parejas que prefieren viajar a países donde
existe la figura legal y volver con su bebé. Pero eso significa gastos
elevados, que no todas las parejas pueden afrontar, lo que redunda en una
discriminación, señaló Herrera.
La práctica sí está legalizada en Australia, Grecia, India, Israel, Rusia,
Sudáfrica, en algunos estados de Estados Unidos y Canadá, y se debate en
Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Irlanda e Islandia. En otros estados, donde
rige con limitaciones, se están debatiendo normas de flexibilización, como
en Brasil.
Son datos del ensayo "Por qué sí a la regulación de la gestación por
sustitución a pesar de todo", del que son autoras Herrera y otras dos
redactoras del proyecto de reforma, las abogadas Eleonora Lamm y Aida
Kemelmajer.
Allí las expertas argumentan las razones para regular este método y los
"recaudos" indispensables para hacerlo más seguro.
"No sé si este método es ideal, pero existe. Se está haciendo mucho en el
extranjero y no es una opción ignorarlo. Es mejor tener una ley que regule
el proceso, lo controle y que proteja en primer lugar al niño, pero también
a la gestante y a quienes quieren tener un hijo biológico por este método",
apuntó Herrera.
El proyecto establece que la gestación por sustitución debe ser aprobada por
un juez antes de que sea implantado el embrión. El magistrado solicitará
certificados médicos y psicológicos que acrediten la buena salud de la
gestante y su consentimiento "libre, pleno e informado".
Un equipo multidisciplinario del tribunal deberá asesorar a la gestante
sobre los riesgos y las implicancias de someterse a la práctica. La mujer no
podrá aportar sus óvulos y al menos uno de los padres deberá suministrar sus
gametos (óvulos o semen). Todo, para asegurar que no haya disputa por la
filiación.
Las expertas consideran que para acceder a la práctica, "la pareja o la
persona interesada debería demostrar incapacidad de concebir o de llevar a
término el embarazo".
También precisan que para evitar que sea "un trabajo impuesto por la pobreza
y tolerado por el Estado", la gestante solo podrá someterse a esta práctica
dos veces. También deberá tener ya al menos un hijo propio "para asegurarse
que comprende la gravedad de su compromiso".
El acuerdo debe ser gratuito. Los gastos médicos, de asistencia o
alimentación que puedan brindarse no implican la pérdida del carácter
altruista de la práctica. Y si existiera una retribución material, se
anticipa, el límite al "comercio" se aseguraría con el tope de dos
gestaciones.
Los médicos no podrán realizar el procedimiento sin autorización previa de
la justicia en cada caso, se establece en el proyecto.
Así se brinda seguridad jurídica a todas las partes, porque no hay traspaso
de filiación al momento del nacimiento, sino que los comitentes son padres
legales desde que el tribunal autoriza la práctica y responsables del hijo
desde el embarazo.
En Brasil no hay legislación al respecto, pero desde 2010 el Consejo Federal
de Medicina regula la práctica. Se permite solo cuando la pareja no pueda
gestar un hijo propio y la gestante debe ser familiar hasta de segundo grado
(madre, hermana o tía).
El presidente de la Comisión de Bioética y Bioderecho de la Orden (colegio)
de los Abogados de Brasil, Bernardo Brasil, explicó a IPS que la
constitución prohíbe el comercio de órganos, y "eso incluye el útero". Así
que la fórmula impide otorgar beneficios económicos a la donante.
El Consejo permite el pago de la asistencia médica y los costos que
impliquen el embarazo, "pero no puede haber un contrato con fines
comerciales. La persona que cede su útero no podrá lucrar", aclaró.
Para el letrado la resolución "tiene un carácter limitado, pues solo abarca
la práctica médica pero nada dice respecto de las relaciones entre quien
cede el útero y la futura madre", que es familiar, por lo que pueden darse
litigios de filiación entre las partes.
"Hay implicancias éticas profundas y todavía provoca una gran resistencia de
grupos religiosos en el (legislativo) Congreso Nacional. Brasil vive hoy un
vacío legislativo, pues la resolución del Consejo Médico actúa como recurso
provisional, pero faltan directrices legales", agregó Brasil.
México también carece de legislación nacional. La gestación subrogada solo
está reglamentada en el estado sureño de Tabasco, desde 1998, sin abordar
sus aspectos lucrativos.
En 2010, el Distrito Federal, asiento de Ciudad de México, aprobó una Ley de
Gestación Subrogada, restringida a parejas heterosexuales unidas en
matrimonio. Pero la norma fue vetada y actualmente se estudia otro proyecto
que, de todos modos, solo regirá en la capital.
La directora de la no gubernamental Fundación Mexicana para la Planificación
Familiar, Angélica García, dijo a IPS que se debe "regular en apego a
derechos sexuales y reproductivos sobre libertad de decisión, que haya
información científica, que se cuide la salud mental y física de quien pone
el útero y que no se obligue ni chantajee".
"Lo financiero no es lo más importante. Sin legislación clara, nos quedamos
en hipótesis de si debe ser lucrativa o no. Sería muy difícil decidir si se
cobra o no", opinó García.
* Con aportes de Fabíola Ortiz (Río de Janeiro) y de Emilio Godoy (Ciudad de
México).(FIN/2013) Envíe sus comentarios | © Reproducir este artículo
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