MÉXICO: Custodia infantil internacional, una maraña legal

En México, los niños y niñas nativos o extranjeros, retenidos por el padre o la madre en este u otro país, quedan atrapados en una maraña legal caracterizada por la burocracia y la arbitrariedad de los jueces, denuncian especialistas.

El reclamo de un menor de edad trasladado a otro país o a México se basa en las convenciones Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1994, y de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1983.

"Los tratados no necesariamente son conocidos por quien legisla. La mayor parte de los jueces no los usan como referencia para sus decisiones. Y los trámites, cuando se sustrae o llega a México un menor, son un calvario para las familias", dijo a IPS Martín Pérez, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México.

Además, las familias afectadas "tienen que gestionar la búsqueda con recursos propios", acotó el responsable de la coalición de 63 organizaciones no gubernamentales que ejecuta programas para niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad.

Las estadísticas disponibles muestran un movimiento sinuoso en México. En 2008, este país recibió 272 peticiones de retorno y devolución, frente a las 123 de 2003, según la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. El registro no incluye las presentadas bajo la Convención Interamericana.
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Las demandas de retorno fueron 168 en 2008, un aumento de 522 por ciento en comparación con 2003.

Quince países latinoamericanos y caribeños reportaron 315 solicitudes de retorno de menores en 2008, equivalentes a 16 por ciento del total global. De ellos, 61 casos se produjeron entre naciones de la región.

En 2010 se registraron en México 221 casos. De ellos, 101 se referían a la sustracción desde este país a otros de 141 menores de edad y los 120 procedimientos restantes a 169 trasladados irregulares desde otras naciones hacia territorio azteca, según la Secretaría de Relaciones Exteriores, la autoridad central para tramitar estos expedientes.

Los tratados de libre comercio, como el de 1994 con Canadá y Estados Unidos y el de 2004 con la Unión Europea, multiplicaron la instalación de empresas transnacionales en México, lo cual da pie al matrimonio entre ciudadanos mexicanos y extranjeros o a la presencia de parejas de otros países.

"No tenemos una legislación nacional que dé seguimiento, alertas y detección para este tipo de casos. No hay sistema de protección integral de los niños, atención del interés superior del niño o aplicación de procedimientos a favor del infante o la madre", señaló a IPS la coordinadora general de Ririki Intervención Social, Nashieli Ramírez.

Esta organización no gubernamental trabaja en temas de derechos humanos, con énfasis en la infancia.

Las convenciones Interamericana y de La Haya buscan que el menor de edad sea devuelto a su país de origen cuando fue trasladado o retenido ilegalmente en otro, y que se vigile el respeto del derecho de custodia que cualquier estado le haya otorgado a una persona sobre sus hijos.

En 2008 hubo 36 casos de retorno voluntario, nueve de los cuales derivaron en una decisión judicial por consenso de la pareja y 22 sin consenso, en tanto que en otros 34 se negó legalmente la medida porque el niño o la niña no residían en el estado peticionario o bien el solicitante no tenía derechos de custodia.

Mientras, 49 por ciento de las personas demandantes fueron padres y 47 por ciento madres. En ese mismo año, 270 menores de edad estuvieron involucrados en las requisitorias, de ellos 51 por ciento niñas y el resto niños. En 2003, la proporción fue marcadamente femenina: 64 por ciento.

La resolución de los trámites toma meses, a tono con el promedio global. Los regresos voluntarios tardaron 232 días para su conclusión, frente al promedio mundial de 121. Los retornos por orden judicial demoraron 206 días y las denegaciones judiciales 290.

El tiempo es considerado un elemento fundamental por los expertos, especialmente en casos donde la progenitora ha sufrido violencia de género y el menor está expuesto a riesgos.

En su respuesta de 2011 al cuestionario sobre el cumplimiento de la Convención de la Haya, la cancillería mexicana reconoció que algunos jueces sí estaban "especializados en sustracción internacional de menores", pero que la mayoría eran "especialistas en derecho de familia".

Además, indicó que se otorgaba asesoría jurídica al inicio del proceso, pero los afectados debían buscar representación legal por su cuenta y a su costo.

"No se considera sólidamente el criterio del niño y se vela el derecho jurídico del reclamante. Por eso, se requiere de armonización legislativa, capacitación de jueces y legisladores y mecanismos y procedimientos claros", sugirió Pérez.

Uno de los nuevos fenómenos visualizados por los especialistas es la alienación parental, el daño emocional infligido al menor sustraído y el adoctrinamiento en contra del otro padre o la madre.

Además, la cancillería mexicana reconoció que no usaba el sistema iChild de la Convención de la Haya.

Ichild es una herramienta de gestión de casos que identifica, guarda y disemina información usada para administrar y monitorear casos.

"Lo que predomina en el país es una visión de los niños como dominio privado y no como dominio público. Por ello, el tema tiene que estar en la agenda y en el presupuesto públicos", refirió Ramírez.

En octubre, una reforma constitucional estableció la doctrina del interés superior de la niñez en la toma de decisiones públicas.

Pero el problema de los menores de edad sustraídos no figura en las campañas por la infancia de las organizaciones no gubernamentales ni en las recomendaciones que ha hecho el Comité de los Derechos del Niño al Estado mexicano en función de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990.

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